Texto oficial
Artículo 2.- Los tribunales especiales que no forman
parte del Poder Judicial y los tribunales arbitrales ad hoc
e institucionales del país, durante la vigencia del estado
de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad
pública, declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de
marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad
Pública, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el
caso, podrán suspender cualquier audiencia que corresponda
realizar en el marco de los procedimientos de que conocen,
con excepción de aquellas que requieran la intervención
urgente del tribunal, en los mismos términos referidos en
el artículo anterior. Decretada la suspensión de una
audiencia, deberá el tribunal reagendarla para la fecha
más próxima posible posterior al cese del referido estado
de excepción constitucional, y el tiempo en que este sea
prorrogado, si es el caso.
Los tribunales respectivos, en los términos del
artículo 10, podrán proceder en forma remota para la
realización de las audiencias que conforme al inciso
primero no puedan suspenderse, lo que también podrá ser
solicitado por las partes.