Texto oficial
Artículo 3.- Durante la vigencia del estado de
excepción constitucional de catástrofe, por calamidad
pública, declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de
marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad
Pública, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el
caso, los tribunales ordinarios y especiales no podrán
decretar diligencias ni actuaciones judiciales que, de
realizarse, puedan causar indefensión a alguna de las
partes o intervinientes, a consecuencia de las restricciones
impuestas por la autoridad en el marco del estado de
excepción constitucional referido, o en razón de las
consecuencias provocadas por la emergencia sanitaria
ocasionada por la enfermedad COVID-19. En estos casos, los
tribunales respectivos deberán postergar la realización de
dichas diligencias y actuaciones judiciales para la fecha
más próxima posible, posterior al cese de referido estado
de excepción constitucional, y el tiempo en que este sea
prorrogado, si es el caso.
Se entenderá que se deja a las partes o intervinientes
en la indefensión cuando no se cumplan las normas del
debido proceso, en los términos del inciso segundo del
artículo 1.
Lo dispuesto en el inciso primero no aplicará respecto
de aquellas diligencias y actuaciones judiciales que
requieran ser realizadas con urgencia o sin dilación, las
que en ningún caso podrán ser postergadas, debiendo el
tribunal adoptar las medidas del caso para la debida
administración de justicia, de oficio o a petición de
parte.