Texto oficial
Artículo 9.- En los procedimientos judiciales en
trámite ante las Cortes de Apelaciones o ante la Corte
Suprema, durante la vigencia del estado de excepción
constitucional de catástrofe, por calamidad pública,
declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de
2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el
tiempo en que este sea prorrogado, podrá solicitarse por
alguna de las partes o intervinientes, la suspensión de la
vista de la causa o de la audiencia, alegando cualquier
impedimento generado por la calamidad pública o por la
emergencia sanitaria, ocasionadas por la enfermedad
COVID-19.
En las causas de los procedimientos contemplados en el
Código Procesal Penal y en el Código de Procedimiento
Penal, en que hubiere persona privada de libertad, solo se
podrá alegar la causal del inciso primero cuando el
impedimento obstaculice en forma absoluta que alguna de las
partes o intervinientes pueda ejercer las facultades que la
ley le otorga.
No será aplicable lo dispuesto en el inciso primero en
la tramitación de los recursos de amparo y de los recursos
protección, y en las causas que requieran la intervención
urgente del tribunal. En estos casos, los tribunales
respectivos, en los términos del artículo 10, podrán
proceder en forma remota para la realización de la vista de
la causa o de la audiencia, lo que también podrá ser
solicitado por las partes o intervinientes.
En los procedimientos contemplados en el Código
Procesal Penal y en el Código de Procedimiento Penal que se
encuentren en trámite ante las Cortes de Apelaciones o ante
la Corte Suprema, también se podrá alegar la causal del
inciso primero, para solicitar que el tribunal, en los
términos del artículo 10, proceda a la realización de la
vista de la causa o de la audiencia en forma remota. Los
tribunales también podrán disponer de oficio que se
proceda en forma remota, en los términos del artículo 10.