Texto oficial
Artículo 10.- En los casos en que, conforme a las
disposiciones de esta ley, un tribunal disponga proceder en
forma remota, deberá tomar todas las medidas necesarias que
aseguren las condiciones para el cumplimiento de las
garantías judiciales del proceso, contempladas en la
Constitución Política de la República y en los tratados
internacionales ratificados por Chile y que se encuentren
vigentes.".