Texto oficial
Artículo 11.- A excepción de los artículos 4 y 6, en
cada una de las demás disposiciones de la presente ley en
que se refiere a la vigencia del estado de excepción
constitucional de catástrofe, por calamidad pública
declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de
2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y al
tiempo en que éste sea prorrogado ha de entenderse que las
respectivas reglas refieren al término que se extiende
hasta el 30 de noviembre de 2021.
Asimismo, la regla del inciso primero del artículo 7
ha de entenderse referida al término que se extiende hasta
los diez días hábiles posteriores al 30 de noviembre de
2021.