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Artículo 3 de la Ley 21.218 · Crea un subsidio para alcanzar un ingreso mínimo garantizado

Crea un subsidio para alcanzar un ingreso mínimo garantizado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1144041 / 10112852.

Texto oficial

Artículo 3.- Para aquellos trabajadores dependientes señalados en el artículo 1, cuya remuneración bruta mensual sea inferior a $364.218 y su jornada ordinaria de trabajo sea el máximo de horas a que se refiere el inciso primero del artículo 22 del Código del Trabajo, el monto mensual del subsidio corresponderá al 21,68 por ciento de la remuneración bruta mensual, entendiéndose por esta aquella definida en el artículo 41 del Código del Trabajo. Asimismo, el trabajador que preste servicios por un período inferior a un mes tendrá derecho a que se le pague el subsidio en proporción a los días completos efectivamente trabajados.