Texto oficial
Artículo 3.- Para aquellos trabajadores dependientes
señalados en el artículo 1, cuya remuneración bruta
mensual sea inferior a $364.218 y su jornada ordinaria de
trabajo sea el máximo de horas a que se refiere el inciso
primero del artículo 22 del Código del Trabajo, el monto
mensual del subsidio corresponderá al 21,68 por ciento de
la remuneración bruta mensual, entendiéndose por esta
aquella definida en el artículo 41 del Código del Trabajo.
Asimismo, el trabajador que preste servicios por un
período inferior a un mes tendrá derecho a que se le pague
el subsidio en proporción a los días completos
efectivamente trabajados.