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Artículo 3 BIS de la Ley 21.218 · Crea un subsidio para alcanzar un ingreso mínimo garantizado

Crea un subsidio para alcanzar un ingreso mínimo garantizado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1144041 / 10250338.

Texto oficial

Artículo 3 bis.- En caso de que a un trabajador le corresponda un pago menor a $5.000 por concepto del subsidio establecido en esta ley, el monto del subsidio se ajustará a dicho valor.