Texto oficial
Artículo 4.- El subsidio se devengará mensualmente.
El trabajador tendrá derecho a éste sólo en virtud de un
contrato de trabajo debiendo solicitarlo en la plataforma
que se disponga para ello.
El subsidio que reciba el trabajador no será
imponible, tributable, embargable ni estará afecto a
descuento alguno.
El subsidio se extinguirá por el término de la
relación laboral o en caso de que el trabajador deje de
cumplir con los requisitos establecidos por esta ley para
tener derecho a él, en la forma que determine el
reglamento.