Texto oficial
Artículo 5.- Los trabajadores dependientes que se
encuentren percibiendo el subsidio que crea esta ley
continuarán recibiéndolo durante los períodos en que
hagan uso del feriado anual, de licencia médica o del
permiso postnatal parental. Durante dichos períodos el
subsidio se calculará de acuerdo a la remuneración bruta
mensual del mes anterior al inicio del feriado anual, de la
licencia médica o del permiso respectivo o, en su defecto,
conforme a la remuneración bruta mensual estipulada en el
contrato de trabajo.