Texto oficial
Artículo 6.- El trabajador que pueda impetrar alguno
de los subsidios al empleo establecidos en el artículo 21
de la ley N° 20.595, en la ley N° 20.338 y el subsidio que
crea la presente ley simultáneamente, solo tendrá derecho
al pago mensual por este último beneficio.
Sin perjuicio de lo anterior, si al trabajador le
hubiere correspondido, por concepto de los beneficios
establecidos en el artículo 21 de la ley N° 20.595 o en la
ley N° 20.338, en un año calendario, un monto superior a
la suma del subsidio que crea la presente ley, devengado
durante dicha anualidad, la diferencia que resulte se le
pagará en la época fijada para el pago de los subsidios
creados por dichas normas legales, en el año calendario
inmediatamente siguiente a aquél en que se realizaron los
referidos pagos mensuales.
Si durante algún o algunos meses del año calendario
el trabajador no recibe el subsidio que crea la presente
ley, por no cumplir con los requisitos para ser beneficiario
de éste, pero recibe pagos provisionales por los subsidios
del artículo 21 de la ley N° 20.595 o de la ley N°
20.338, dichos pagos serán descontados de la diferencia
señalada en el inciso anterior.