Texto oficial
Artículo 8.- El subsidio que crea la presente ley se
le concederá al trabajador una vez que cumpla con los
requisitos para acceder a éste.
El plazo para el cobro del subsidio será de hasta un
año contado desde la emisión del pago, y se entenderá que
renuncian a la mensualidad respectiva aquellos beneficiarios
que no lo cobren dentro del plazo antes referido.