Texto oficial
Artículo 9.- El empleador deberá informar a todos sus
trabajadores que tengan una remuneración bruta mensual que
dé derecho al subsidio tratado en esta ley, sobre la
existencia del mismo.
Los empleadores deberán solicitar al Ministerio de
Desarrollo Social y Familia, a través de la plataforma que
disponga la Subsecretaría de Servicios Sociales, la
concesión del beneficio a todos sus trabajadores que
pudieren tener derecho a acceder a él, verificándose los
requisitos respectivos. Del mismo modo, el trabajador podrá
solicitar el beneficio para sí mismo, debiendo entregar la
información en la plataforma que se habilitará para ello.