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Artículo 9 de la Ley 21.218 · Crea un subsidio para alcanzar un ingreso mínimo garantizado

Crea un subsidio para alcanzar un ingreso mínimo garantizado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1144041 / 10112858.

Texto oficial

Artículo 9.- El empleador deberá informar a todos sus trabajadores que tengan una remuneración bruta mensual que dé derecho al subsidio tratado en esta ley, sobre la existencia del mismo. Los empleadores deberán solicitar al Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través de la plataforma que disponga la Subsecretaría de Servicios Sociales, la concesión del beneficio a todos sus trabajadores que pudieren tener derecho a acceder a él, verificándose los requisitos respectivos. Del mismo modo, el trabajador podrá solicitar el beneficio para sí mismo, debiendo entregar la información en la plataforma que se habilitará para ello.