Texto oficial
Artículo 10.- Corresponderá a la Superintendencia de
Seguridad Social la supervigilancia y fiscalización del
subsidio que administra el Ministerio de Desarrollo Social y
Familia. Para estos efectos, se aplicarán las disposiciones
orgánicas de la Superintendencia y la presente ley. La
Superintendencia dictará las normas que estime necesarias,
las que serán obligatorias para todas las instituciones o
entidades que realicen gestiones relacionadas con el
mencionado subsidio.
Lo dispuesto en el inciso anterior se entiende sin
perjuicio de las facultades que corresponden a la Dirección
del Trabajo en virtud de las normas que la rigen.