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Artículo 10 de la Ley 21.218 · Crea un subsidio para alcanzar un ingreso mínimo garantizado

Crea un subsidio para alcanzar un ingreso mínimo garantizado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1144041 / 10112859.

Texto oficial

Artículo 10.- Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social la supervigilancia y fiscalización del subsidio que administra el Ministerio de Desarrollo Social y Familia. Para estos efectos, se aplicarán las disposiciones orgánicas de la Superintendencia y la presente ley. La Superintendencia dictará las normas que estime necesarias, las que serán obligatorias para todas las instituciones o entidades que realicen gestiones relacionadas con el mencionado subsidio. Lo dispuesto en el inciso anterior se entiende sin perjuicio de las facultades que corresponden a la Dirección del Trabajo en virtud de las normas que la rigen.