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Artículo segundo de la Ley 21.218 · Crea un subsidio para alcanzar un ingreso mínimo garantizado

Crea un subsidio para alcanzar un ingreso mínimo garantizado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1144041 / 10112868.

Texto oficial

Artículo segundo.- El primer reajuste que corresponda por aplicación de lo dispuesto en el artículo 14, se concederá a contar del 1 de marzo del año siguiente al de la entrada en vigencia de la presente ley.