Texto oficial
Artículo segundo.- El primer reajuste que corresponda
por aplicación de lo dispuesto en el artículo 14, se
concederá a contar del 1 de marzo del año siguiente al de
la entrada en vigencia de la presente ley.
Crea un subsidio para alcanzar un ingreso mínimo garantizado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1144041 / 10112868.