Texto oficial
Artículo 8.- El pacto de reducción temporal de la
jornada de trabajo podrá ser suscrito por el empleador que
se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
a) Tratándose de empleadores contribuyentes del
Impuesto al Valor Agregado conforme al artículo 3° o que
lleven el registro del artículo 59 de la Ley sobre Impuesto
a las Ventas y Servicios, contenida en el decreto ley N°
825, de 1974, que a contar de octubre de 2019 hayan
experimentado una disminución del promedio de sus ventas
declaradas al Servicio de Impuestos Internos en un período
cualquiera de 3 meses consecutivos, que exceda de un 20%
calculado respecto del promedio de sus ventas declaradas en
el mismo período de 3 meses del ejercicio anterior.
b) Que se encuentre actualmente en un procedimiento
concursal de reorganización, según resolución publicada
en el Boletín Concursal en conformidad al artículo 57 de
la ley N° 20.720, de reorganización y liquidación de
empresas y personas.
c) Que se encuentre actualmente en un procedimiento de
asesoría económica de insolvencia, según conste en
certificado emitido y validado en los términos de los
artículos 17 y 18 de la Ley de Reorganización o Cierre de
Micro y Pequeñas Empresas en Crisis, contenida en el
artículo undécimo de la ley N° 20.416, que fija normas
especiales para las empresas de menor tamaño, o
d) Que, aquellos empleadores cuyas empresas,
establecimientos o faenas hayan sido exceptuadas del acto o
declaración de autoridad o resolución a que se refiere el
artículo 1 de la presente ley, necesiten reducir o
redistribuir la jornada ordinaria de trabajo de sus
trabajadores para poder mantener su continuidad operacional
o para proteger eficazmente la vida y salud de sus
trabajadores.
e) Tratándose de empleadores domiciliados en alguno de
los territorios especiales de Isla de Pascua o del
Archipiélago de Juan Fernández, que realicen su actividad
o presten sus servicios en los referidos territorios,
siempre que a contar del 1 de marzo de 2020 hayan
experimentado una disminución de sus ventas promedio
mensuales en un período cualquiera de 2 meses consecutivos,
que exceda del 20% calculado respecto del promedio de sus
ventas mensuales en el mismo período del ejercicio
anterior.
Para efectos de acogerse a los beneficios de este
Título el empleador que se encuentra en la situación
descrita en la letra a) del inciso anterior deberá otorgar
una autorización para que el Servicio de Impuestos Internos
remita, por medios electrónicos, a la Dirección del
Trabajo, la confirmación de que efectivamente se encuentra
en dicha situación.
Para verificar que el empleador se encuentra en alguna
de las situaciones descritas en las letras b) y c), del
inciso primero de este artículo, la Dirección del Trabajo
solicitará a la Superintendencia de Insolvencia y
Reemprendimiento la nómina de personas naturales y
jurídicas que se encuentran en dichas circunstancias.
Respecto de la letra d), del inciso primero de este
artículo, el empleador conjuntamente con el o los
trabajadores respectivos deberán, al momento de celebrar el
pacto, realizar una declaración jurada simple ante la
Dirección del Trabajo, en la que den cuenta de la
efectividad de los hechos o circunstancias descritas en el
referido literal.
En caso de acogerse a la causal descrita en la letra e)
del inciso primero de este artículo, el empleador deberá,
al momento de celebrar el pacto, realizar una declaración
jurada simple ante la Dirección del Trabajo en la que
señalará que cumple con los requisitos de dicho literal,
indicando, conforme a lo registrado en su contabilidad, el
promedio de ventas mensuales del período en que se produce
la disminución de ventas y el promedio de ventas mensuales
de igual período en el ejercicio anterior. Adicionalmente,
en esta declaración el empleador deberá señalar que el
trabajador respectivo presta sus servicios en alguno de los
territorios indicados en la letra e) del presente artículo.
Sólo se podrá mantener vigente un pacto de reducción
temporal de jornada por cada relación laboral.