Texto oficial
Artículo 9.- El pacto de reducción temporal de la
jornada de trabajo a que se refiere este Título, podrá ser
suscrito por el trabajador que registre diez cotizaciones
mensuales en el Fondo de Cesantía, continuas o
discontinuas, en el caso de trabajadores con contrato de
trabajo indefinido, y cinco cotizaciones mensuales,
continuas o discontinuas, en el caso de trabajadores con
contrato a plazo fijo, o por una obra, trabajo o servicio
determinado; en ambos casos, desde su afiliación al seguro
de desempleo o desde que se devengó el último giro por
cesantía a que hubieren tenido derecho. Para acceder a las
prestaciones con cargo al Fondo de Cesantía Solidario,
dichas cotizaciones deberán haberse registrado en los
últimos 24 meses anteriores a la fecha de la celebración
del pacto respectivo. Adicionalmente, el trabajador debe
registrar las tres últimas cotizaciones continuas con el
mismo empleador con quien suscriba el pacto de reducción
temporal de jornada.
Para el caso del pacto suscrito en virtud de la causal
de la letra d) del artículo 8, el trabajador deberá
registrar el número de cotizaciones a que se refiere el
inciso primero del artículo 2.
No podrán pactar la reducción temporal de la jornada
de trabajo, aquellos trabajadores que se encuentren gozando
de fuero laboral.
Para efectos de que la Dirección del Trabajo verifique
que el trabajador está habilitado para suscribir este
pacto, la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía
deberá remitirle, por medios electrónicos y al menos
mensualmente, la nómina de los trabajadores que cumplen los
requisitos de cotizaciones a que se refiere el inciso
primero cuyos empleadores estén habilitados para celebrar
el pacto conforme a esta ley.