Texto oficial
Artículo 10.- La reducción temporal de la jornada de
trabajo se podrá pactar durante la vigencia de la presente
ley por un periodo máximo de cinco meses continuos, para
trabajadores con contrato de trabajo indefinido, y de tres
meses continuos, para trabajadores con contrato de trabajo a
plazo fijo, por una obra, trabajo o servicio determinado. La
duración mínima de un pacto de reducción temporal de la
jornada de trabajo será de un mes. Cada pacto deberá
cumplir con los requisitos establecidos en esta ley y su
duración quedará sujeta a los límites señalados
precedentemente.
El pacto producirá sus efectos a partir del día
siguiente al de su suscripción. Con todo, las partes
podrán acordar que los efectos se produzcan en una fecha
posterior, la que no podrá exceder del primer día del mes
siguiente a la fecha de celebración del pacto respectivo.
Una vez finalizado el plazo establecido en el pacto de
reducción temporal de la jornada de trabajo se
reestablecerán, de pleno derecho, las condiciones
contractuales originalmente convenidas, teniéndose por no
escrita cualquier disposición en contrario.