Texto oficial
Artículo 12.- El pacto de reducción temporal de la
jornada de trabajo deberá suscribirse, preferentemente, de
forma electrónica, a través de la plataforma en línea que
habilite la Dirección del Trabajo para este efecto,
entendiéndose el pacto suscrito electrónicamente como un
anexo al contrato de trabajo, que deberá contener, a lo
menos, las siguientes estipulaciones:
a) Individualización de las partes, con indicación
del rol único tributario del empleador, del rol único
nacional del trabajador e información necesaria para
materializar el pago del complemento a que se refiere la
presente ley que realizará la Sociedad Administradora de
Fondos de Cesantía;
b) Duración y fecha de entrada en vigencia del pacto;
c) Promedio de las remuneraciones imponibles fijas y
variables devengadas por el trabajador en los últimos tres
meses anteriores completos a la celebración del pacto;
d) Jornada de trabajo reducida, porcentaje de la
reducción de la jornada de trabajo convenida y
remuneración correspondiente a dicha jornada, y
e) Declaración jurada simple del empleador respecto a
que se cumplen los requisitos establecidos en el presente
título para la celebración del pacto de reducción
temporal de la jornada de trabajo.
En el evento que el pacto de reducción temporal de la
jornada de trabajo sea suscrito entre el empleador y la
organización sindical respectiva, éste deberá contener
todas las estipulaciones señaladas en las letras
precedentes respecto de los trabajadores a quienes dicha
organización represente, debiendo registrarse el pacto
suscrito, física o electrónicamente, ante la Dirección
del Trabajo.
La Dirección del Trabajo informará por medios
electrónicos y al menos mensualmente a la Sociedad
Administradora de Fondos de Cesantía la individualización
de los trabajadores y empleadores que celebren los referidos
pactos y su contenido.
El derecho del trabajador al complemento a que se
refiere el artículo 11 de la presente ley, se devengará
para el trabajador a partir de la fecha en que comiencen a
regir los efectos del pacto respectivo. La Dirección del
Trabajo deberá informar a la Sociedad Administradora de
Fondos de Cesantía sobre la suscripción del pacto de
reducción temporal de la jornada de trabajo.
La Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía
efectuará mensualmente los pagos del complemento en favor
de cada trabajador, a partir del primer día del mes
siguiente a la fecha de ejecución del pacto respectivo, de
acuerdo con la norma de carácter general que para tal
efecto dicte la Superintendencia de Pensiones.