Texto oficial
Artículo 13.- En el evento que alguna de las partes
pusiere término al contrato de trabajo durante la vigencia
del pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo o
después de concluido éste, las indemnizaciones legales o
convencionales que el trabajador tuviere derecho a percibir,
se calcularán conforme a las remuneraciones y condiciones
contractuales vigentes con anterioridad a la suscripción
del pacto, sin considerar la remuneración que se pueda
pactar en virtud del inciso tercero del artículo 1. En este
caso no será aplicable lo dispuesto en el inciso segundo
del artículo 13 de la ley N° 19.728, respecto de aquellas
cotizaciones que fueron parte de prestaciones entregadas
conforme al presente Título.
La comunicación de término de contrato de trabajo a
que se refiere el inciso tercero del artículo 162, el
finiquito, renuncia y el mutuo acuerdo a que se refiere el
artículo 177, ambos del Código del Trabajo, deberán
informarse a la Dirección del Trabajo, preferentemente de
forma electrónica. Dicha dirección deberá informar a la
Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía sobre el
término de contrato de trabajo respectivo al más breve
plazo.