Texto oficial
Artículo 14.- Las personas que, conforme a la presente
ley, obtuvieren mediante simulación o engaño complementos
y/o prestaciones y, quienes de igual forma, obtuvieren un
beneficio mayor al que les corresponda, serán sancionadas
con reclusión menor en sus grados medio a máximo. Igual
sanción será aplicable a quienes faciliten los medios para
la comisión de tales delitos. Lo anterior, es sin perjuicio
de la obligación de restituir las sumas indebidamente
percibidas, con los reajustes que conforme a derecho
correspondan.
Los empleadores que sean personas jurídicas serán
responsables de los delitos señalados en el inciso anterior
que fueren cometidos directa e inmediatamente en su interés
o para su provecho, por sus dueños, controladores,
responsables, ejecutivos principales, representantes o
quienes realicen actividades de administración y
supervisión, siempre que la comisión de tales delitos
fuere consecuencia del incumplimiento, por parte de la
persona jurídica, de los deberes de dirección y
supervisión, y serán sancionados con multa a beneficio
fiscal correspondiente al doble del monto del beneficio
indebidamente recibido y prohibición de celebrar actos y
contratos con el Estado por dos años.
Bajo los mismos presupuestos del inciso anterior,
serán también responsables los empleadores que sean
personas jurídicas, cuando dichos delitos sean cometidos
por personas naturales que estén bajo la dirección o
supervisión directa de alguno de los sujetos mencionados en
el inciso anterior.
Los empleadores personas jurídicas no serán
responsables en los casos que las personas naturales
indicadas en los incisos anteriores, hubieren cometido
dichos delitos exclusivamente en ventaja propia o a favor de
un tercero.
Durante el tiempo de vigencia de esta ley, el hecho
previsto en los incisos anteriores será de aquellos que dan
lugar a la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
Para la determinación e imposición de sus penas, así como
de las demás normas pertinentes, se entenderá que se trata
de un simple delito.