Texto oficial
Artículo 19.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 8° de la ley N° 20.128, de Responsabilidad
Fiscal, durante los años 2020 y 2021 el monto de los
recursos del Fondo de Reserva de Pensiones que se utilizará
corresponderá a la totalidad de la diferencia producida
entre el gasto total que corresponda efectuar en cada uno de
estos años por concepto del pago de las obligaciones a que
se refiere el artículo 5 y el gasto total efectuado por
dicho concepto en el año 2008, debiendo este último
actualizarse anualmente, de acuerdo a la variación que
experimente el Índice de Precios al Consumidor.