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Artículo 19 de la Ley 21.227

Faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley nº 19.728, en circunstancias excepcionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1144080 / 10113405.

Texto oficial

Artículo 19.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8° de la ley N° 20.128, de Responsabilidad Fiscal, durante los años 2020 y 2021 el monto de los recursos del Fondo de Reserva de Pensiones que se utilizará corresponderá a la totalidad de la diferencia producida entre el gasto total que corresponda efectuar en cada uno de estos años por concepto del pago de las obligaciones a que se refiere el artículo 5 y el gasto total efectuado por dicho concepto en el año 2008, debiendo este último actualizarse anualmente, de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor.