Texto oficial
Artículo 20.- Los empleadores cuyas empresas o
establecimientos que, durante la vigencia de las normas del
título I de la presente ley, deban continuar funcionando,
conforme a la resolución a que se refiere el inciso segundo
del artículo 1, para garantizar la prestación de servicios
de utilidad pública, la atención de necesidades básicas
de la población, incluidas las relacionadas con la vida, la
salud, el abastecimiento de bienes esenciales, la
alimentación o la seguridad de las personas, y para
garantizar la prevención de daños ambientales y
sanitarios, podrán alterar la naturaleza de las funciones
que deberán desempeñar sus trabajadores durante dicho
periodo, resguardando siempre los derechos fundamentales de
éstos.
Una vez finalizado el plazo establecido en el inciso
anterior se reestablecerán, de pleno derecho, las
condiciones contractuales originalmente convenidas
teniéndose por no escrita cualquier disposición en
contrario.