Texto oficial
Artículo 22.- Las empresas que habiendo contratado o
celebrado convenios que se financien íntegramente con cargo
a la ley de presupuestos o de subvenciones del sector
público, y que reciban de los servicios o instituciones los
pagos correspondientes, no podrán hacer uso de las
prestaciones de esta ley, respecto de dichos trabajadores.
Quedan exceptuadas de lo anterior aquellas empresas que
contraten con el Estado para la ejecución de obras o
proyectos de inversión y que se paguen según el estado de
avance de obras.
A las trabajadoras manipuladoras de alimentos del
Programa de Alimentación Escolar, mientras se financie a
las empresas por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y
Becas, nunca se les podrá suspender ni afectar sus
remuneraciones ni trasladarlas de lugar de trabajo.