Texto oficial
Artículo 23.- La Superintendencia de Pensiones estará
facultada para dictar una norma de carácter general que
regule la solicitud, registro, giro, cobro, pago, orden y
sucesión de las prestaciones de los artículos 15 y 25 de
ley N° 19.728, así como también todas aquellas materias
relacionadas con éstas.