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Artículo 25 de la Ley 21.227

Faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley nº 19.728, en circunstancias excepcionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1144080 / 10113411.

Texto oficial

Artículo 25.- Los trabajadores beneficiarios de la prestación de la ley sobre el subsidio de cargo fiscal para trabajadoras y trabajadores de bajas remuneraciones, cuya relación laboral se suspenda por efecto de declaración o acto de autoridad o que subscriban un pacto de suspensión temporal del contrato de trabajo o un pacto de reducción temporal de jornada de trabajo, en conformidad a la presente ley, no perderán la calidad de beneficiarios del subsidio antes mencionado. En los casos señalados anteriormente, el monto del subsidio durante la suspensión o mientras esté vigente el pacto respectivo, ascenderá al valor que se encontraren percibiendo en el mes anterior al de la declaración o acto de autoridad o a la suscripción de los pactos que regula la presente ley. Los trabajadores y empleadores que sean beneficiarios de los subsidios al empleo establecidos en la ley N° 20.338 y en el artículo 21 de la ley N° 20.595, mientras perciban las prestaciones establecidas en esta ley, no perderán la calidad de beneficiarios de dichos subsidios. En los casos señalados anteriormente, para los beneficiarios que hayan optado por el pago mensual de dicho beneficio, de acuerdo lo dispone el artículo 11 de la ley N° 20.338, el monto del subsidio durante la suspensión ascenderá al valor devengado en el mes anterior más próximo al de la declaración o acto de autoridad o a la suscripción del pacto correspondiente. En el caso de los beneficiarios que hayan optado al pago anual conforme a la misma regla legal antes citada, se entenderá que el trabajador, durante los meses de la suspensión de su contrato de trabajo, percibió una remuneración bruta correspondiente a la percibida el mes anterior más próximo al de la declaración o acto de autoridad o a la suscripción del pacto señalado en el inciso precedente. En el caso del pacto de reducción de la jornada laboral, se calculará el monto del subsidio en base a la remuneración mensual previa al pacto.