Texto oficial
Artículo 25.- Los trabajadores beneficiarios de la
prestación de la ley sobre el subsidio de cargo fiscal para
trabajadoras y trabajadores de bajas remuneraciones, cuya
relación laboral se suspenda por efecto de declaración o
acto de autoridad o que subscriban un pacto de suspensión
temporal del contrato de trabajo o un pacto de reducción
temporal de jornada de trabajo, en conformidad a la presente
ley, no perderán la calidad de beneficiarios del subsidio
antes mencionado. En los casos señalados anteriormente, el
monto del subsidio durante la suspensión o mientras esté
vigente el pacto respectivo, ascenderá al valor que se
encontraren percibiendo en el mes anterior al de la
declaración o acto de autoridad o a la suscripción de los
pactos que regula la presente ley.
Los trabajadores y empleadores que sean beneficiarios
de los subsidios al empleo establecidos en la ley N° 20.338
y en el artículo 21 de la ley N° 20.595, mientras perciban
las prestaciones establecidas en esta ley, no perderán la
calidad de beneficiarios de dichos subsidios.
En los casos señalados anteriormente, para los
beneficiarios que hayan optado por el pago mensual de dicho
beneficio, de acuerdo lo dispone el artículo 11 de la ley
N° 20.338, el monto del subsidio durante la suspensión
ascenderá al valor devengado en el mes anterior más
próximo al de la declaración o acto de autoridad o a la
suscripción del pacto correspondiente.
En el caso de los beneficiarios que hayan optado al
pago anual conforme a la misma regla legal antes citada, se
entenderá que el trabajador, durante los meses de la
suspensión de su contrato de trabajo, percibió una
remuneración bruta correspondiente a la percibida el mes
anterior más próximo al de la declaración o acto de
autoridad o a la suscripción del pacto señalado en el
inciso precedente.
En el caso del pacto de reducción de la jornada
laboral, se calculará el monto del subsidio en base a la
remuneración mensual previa al pacto.