Texto oficial
Artículo 26.- Durante el plazo de 6 meses o bien,
existiendo el Estado de Catástrofe decretado por el
Presidente de la República, no se podrá poner término a
los contratos de trabajo por la causal del numeral 6° del
artículo 159 del Código del Trabajo, invocando como motivo
los efectos de la pandemia de COVID-19.
Si durante el período comprendido entre la
declaración de Estado de Catástrofe, por calamidad
pública, de fecha 18 de marzo de 2020, en virtud del
decreto supremo Nº 104, del Ministerio del Interior y
Seguridad Pública y la entrada en vigencia de la presente
ley, las partes hubieren dado término a la relación
laboral, cualquiera fuere la causal, estas podrán resciliar
dicha terminación, en cuyo caso podrán acogerse a las
disposiciones de la presente ley.