Texto oficial
Artículo 27.- En virtud de lo señalado en los
artículos 2, 5 y 9 de la presente ley, la Dirección del
Trabajo deberá mantener en su página web un registro
público que contenga la siguiente información: nombre o
razón social de los empleadores cuyos trabajadores hayan
sido beneficiarios en uno o más meses de las prestaciones
establecidas en la presente ley y número de trabajadores
que accedieron a las mismas. La Dirección del Trabajo
deberá actualizar periódicamente la información del
registro antes mencionado.
La Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía
deberá proporcionar por medios electrónicos a la
Dirección del Trabajo la información que sea indispensable
para efectuar la publicación señalada en el inciso
anterior.