Texto oficial
Artículo 6 bis.- No se aplicarán las normas del
presente Título I a las trabajadoras que se encuentren
gozando del fuero laboral a que hace referencia el artículo
201 del Código del Trabajo.
Sin perjuicio de lo anterior, el empleador propenderá
a ofrecer a las trabajadoras embarazadas adecuar sus
modalidades de trabajo presencial a otras más apropiadas
para el cuidado de su proceso de gestación.