Texto oficial
Artículo 6 ter.- En el evento de que el empleador
pusiere término al contrato de trabajo luego de haberse
acogido a las prestaciones de esta ley, las indemnizaciones
a que se refieren los artículos 163, 163 bis, 168, 169, 170
y 171 del Código del Trabajo deberán considerar como base
de cálculo la última remuneración mensual devengada por
el trabajador, según los artículos 163 y 172 del Código
del Trabajo.