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Artículo 10 del Decreto 507

Modifica decreto supremo nº 103, de 7 de febrero de 2020, del ministerio de hacienda, en el sentido que indica y autoriza emisión de valores representativos de deuda pública directa, para su colocación en el mercado de capitales que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1144623 / 10116568.

Texto oficial

Artículo 10°.- Las características y condiciones financieras del bono o bonos emitidos en los mercados externos denominados y pagaderos en Euros serán las siguientes: a) Emisor: República de Chile; b) Moneda y Expresión: Emitido y expresado en Euros; c) Fecha de Emisión: Cualquier fecha desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial y hasta el 30 de diciembre de 2020; d) Modo y Fecha de Colocación: Una o más colocaciones durante el transcurso del año 2020; e) Precio de Colocación: El precio de colocación no podrá ser inferior al 90% de su valor par y será pagadero en Euros; f) Amortización de Capital: El capital será amortizado en una sola cuota por el monto total del capital suscrito, pagadera al vencimiento; g) Vencimiento: Hasta 40 años, contados desde la Fecha de Emisión; h) Tasa de Interés: No superior a 6% anual; i) Pago de intereses: Anual, al término de cada período de intereses, contado desde la fecha de emisión. Sin perjuicio de lo anterior, podrá pactarse que el primer pago de intereses se efectúe en un plazo distinto al primer año transcurrido desde la Fecha de Emisión; j) Comisión de Colocación: Hasta un 0,1% sobre el monto total de los bonos suscritos, pasadera en Euros, cantidad que será deducida de los recursos obtenidos de la colocación de estos bonos; k) Otros Gastos: Conforme al procedimiento establecido en el artículo 3º de este decreto, podrá convenirse el pago de otras obligaciones pecuniarias usuales para este tipo de operaciones en los mercados financieros internacionales, tales como intereses penales, compensaciones, comisión de agencia y otras, tarifa de registro ante organismos administrativos, tal como la Securities and Exchange Commission de los Estados Unidos de América y/o de alistamiento en bolsa de valores, clasificación de bonos y de riesgo-país, otros honorarios y reembolso de gastos que se irroguen con relación a esta emisión de bonos; l) Otros Términos y Condiciones: Los que se pacten en el contrato de agencia fiscal, contrato de emisión (indenture) y otros contratos de agencia o en el contrato de colocación suscritos conforme al artículo 3º de este decreto.