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Artículo 16 del Decreto 507

Modifica decreto supremo nº 103, de 7 de febrero de 2020, del ministerio de hacienda, en el sentido que indica y autoriza emisión de valores representativos de deuda pública directa, para su colocación en el mercado de capitales que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1144623 / 10116573.

Texto oficial

Artículo 16°.- Dispóngase que los bonos emitidos en los mercados externos autorizados por el artículo 3º de este decreto puedan ser emitidos sin impresión física, no afectándose por ello la calidad jurídica de los mismos ni su naturaleza como valores, sujetándose en todo a lo establecido en el artículo 47 bis del decreto ley Nº 1.263, de 1975 y a las siguientes reglas, las que constituyen la reglamentación requerida por el primer inciso de dicho artículo: a) La suscripción por el Tesorero General de la República y la refrendación del Contralor General de la República, exigidas en los artículos 45 y 46 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, deberá efectuarse en una réplica o símil de estos bonos o valores emitidos, quedando de esta forma y para todos los efectos legales, autorizada y refrendada la totalidad de dichos bonos o valores que integran la serie correspondiente emitida y cuyos términos y condiciones serán idénticos a dicha réplica. b) Se facultará al agente fiscal en el respectivo contrato de agencia fiscal (fiscal agency agreement) o sus modificaciones, u otra institución actuando en contrato de emisión similar (indenture) o sus modificaciones, conforme a las normas que le sean aplicables, para mantener el registro a que se refiere el inciso final del artículo 47 bis del decreto ley Nº 1.263, de 1975. c) La adquisición inicial y posterior transferencia de estos bonos, así como las modalidades necesarias para hacer valer los derechos emanados de dichos bonos que se emitan, se efectuará mediante los procedimientos que se pacten en los actos y contratos referidos en el artículo 3º.