Texto oficial
Artículo 18°.- El Tesorero General de la República
será el encargado de representar al Fisco en la
administración de las emisiones de todos los bonos o
valores representativos de deuda pública directa
autorizados por este decreto, estando especialmente
facultado para, aunque no limitado a, ejecutar las
siguientes funciones:
a) Pagar los intereses, compensaciones, comisiones,
honorarios y gastos que procedan de acuerdo a este decreto,
en virtud de lo dispuesto en el Nº 4 del artículo 2° del
decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1994, del Ministerio de
Hacienda, los que podrán ser deducidos de los recursos
obtenidos de la colocación de los bonos autorizados por
este decreto;
b) Rescatar estos bonos a la fecha de su vencimiento
correspondiente, pudiendo celebrar acuerdos especiales para
el rescate anticipado de los mismos. En este caso el rescate
podrá hacerse en cualquier momento, en todo o en parte, a
prorrata, sin premio ni sanción; y
c) Convenir y pagar otros gastos, según se indica en
las condiciones financieras de estos bonos.
Lo anterior, será efectuado por la Tesorería General
de la República con cargo a los fondos que anualmente se
consulten en el Programa Servicio de la Deuda Pública de la
partida presupuestaria Tesoro Público de la Ley de
Presupuestos del Sector Público para el año
correspondiente.