Texto oficial
Artículo 4. Clasificación de las Empresas Elegibles
El tamaño de empresas elegibles se define según sus
ventas netas anuales de acuerdo a lo señalado en el
artículo 3 del presente Reglamento y a los siguientes
criterios y rangos:
a. Micro y Pequeñas Empresas: Empresas cuyas ventas
netas anuales no superen las 25.000 UF.
b. Medianas Empresas: Empresas cuyas ventas netas
anuales superen las 25.000 UF y no excedan de 100.000 UF.
c. Empresas Grandes I: Empresas cuyas ventas netas
anuales superen las 100.000 UF y no excedan de 600.000 UF.
d. Empresas Grandes II: Empresas cuyas ventas netas
anuales superen las 600.000 UF y no excedan de 1.000.000 UF.