Texto oficial
Art. 6.o El concesionario se obliga a adoptar las medidas necesaria a fin de que el 70 por ciento a lo ménos del personal que ocupe sea chileno desde el principio, debiendo aumentar este personal año en año, en el resto del plazo, de manera que al espirar la concesion, el 80 por ciento a lo ménos, de dicho personal sea nacional.