Texto oficial
Art. 7.o Los planos de la línea y de las instalaciones, como asimismo el número mínimo de las naves aéreas que se emplearán, sus características y el itinerario del servicio, se someterán a la aprobacion del Presidente de la República dentro del plazo de nueve meses contados desde la fecha de la promulgacion de la presente lei, y la línea deberá quedar entregada al tráfico público, dentro del plazo de dos años, contados desde la aprobacion de dichos planos, quedando caducado el permiso si se faltare a cualquiera de estas dos condiciones.
Se iniciará el servicio con veinte aviones a lo ménos con capacidad de 4 hasta 20 pasajeros, de tipos modernos, con dos o mas motores.