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Artículo 8 del Decreto Ley 159

Decreto lei:

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1144733 / 10130397.

Texto oficial

Art. 8.o El concesionario quedará obligado a mantener en condiciones de seguridad las naves aéreas que se empleen en el transporte, a mantener los elementos necesarios para hacer el servicio de transporte en proporcion a la actividad ordinaria de las comunicaciones entre los diversos pueblos que ligare, y a introducir en los servicios materia de la presente concesion, los perfeccionamientos que prácticamente se apliquen en la aviacion en otros paises.