Texto oficial
Art. 8.o El concesionario quedará obligado a mantener en condiciones de seguridad las naves aéreas que se empleen en el transporte, a mantener los elementos necesarios para hacer el servicio de transporte en proporcion a la actividad ordinaria de las comunicaciones entre los diversos pueblos que ligare, y a introducir en los servicios materia de la presente concesion, los perfeccionamientos que prácticamente se apliquen en la aviacion en otros paises.