Texto oficial
Art. 10. El concesionario deberá poner en conocimiento del Gobierno las medidas especiales de precaucion y seguridad que adopte para el servicio de aero-navegacion y el máximum de velocidad con que marcharán las aero-naves.
Decreto lei:
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1144733 / 10130399.