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Artículo 10 del Decreto Ley 159

Decreto lei:

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1144733 / 10130399.

Texto oficial

Art. 10. El concesionario deberá poner en conocimiento del Gobierno las medidas especiales de precaucion y seguridad que adopte para el servicio de aero-navegacion y el máximum de velocidad con que marcharán las aero-naves.