Texto oficial
Art. 19. Todo remitente de mercaderías deberá hacer declaracion previa de su número, peso, clase y calidad.
La falsedad en esta declaracion exime al concesionario de toda responsabilidad.
Decreto lei:
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1144733 / 10130408.