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Artículo 19 del Decreto Ley 159

Decreto lei:

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1144733 / 10130408.

Texto oficial

Art. 19. Todo remitente de mercaderías deberá hacer declaracion previa de su número, peso, clase y calidad. La falsedad en esta declaracion exime al concesionario de toda responsabilidad.