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Artículo 20 del Decreto Ley 159

Decreto lei:

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1144733 / 10130409.

Texto oficial

Art. 20. La empresa no responde de los objetos que llevan consigo los pasajeros. Tampoco responde por las joyas, pedrerías, dinero, billetes de Banco, títulos, acciones, bonos, valores u otros documentos análogos que se contuviere en un equipaje que se hubiere entregado para conducir, sino se manifestaren especial y determinadamente.