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Artículo 21 del Decreto Ley 159

Decreto lei:

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1144733 / 10130410.

Texto oficial

Art. 21. Las tarifas que se cobren por la movilizacion de pasajeros y cargas serán sometidas a la aprobacion del Presidente de la República, y deberán aplicarse a todos los que se sirven del servicio sin que pueda hacerse ninguna escepcion.