Texto oficial
Art. 22. No se admitirá aéreas a ningun individuo en estado de ebriedad ni se permitirá llevar armas cargadas, ni pólvora ni otros artículos que puedan causar esplosion.
Decreto lei:
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1144733 / 10130411.