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Artículo 22 del Decreto Ley 159

Decreto lei:

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1144733 / 10130411.

Texto oficial

Art. 22. No se admitirá aéreas a ningun individuo en estado de ebriedad ni se permitirá llevar armas cargadas, ni pólvora ni otros artículos que puedan causar esplosion.