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Artículo 23 del Decreto Ley 159

Decreto lei:

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1144733 / 10130412.

Texto oficial

Art. 23. En toda estacion y campo de aterrizaje se llevará un rejistro foliado en que cada pasajero podrá consignar sus reclamaciones contra el servicio o contra los empleados de la empresa. El jefe de estacion pasará al fin de cada mes una copia de este rejistro al Intendente de la provincia.