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Artículo 24 del Decreto Ley 159

Decreto lei:

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1144733 / 10130413.

Texto oficial

Art. 24. De todo accidente que pueda comprometer la seguridad de las aero-naves o poner en peligro a los pasajeros se dará parte al Intendente o Gobernador por el jefe del respectivo campo de aterrizaje.