Texto oficial
Art. 24. De todo accidente que pueda comprometer la seguridad de las aero-naves o poner en peligro a los pasajeros se dará parte al Intendente o Gobernador por el jefe del respectivo campo de aterrizaje.
Decreto lei:
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1144733 / 10130413.