Texto oficial
Art. 25. En caso de guerra esterior, conmocion interior, estado de sitio o terremoto, el Estado podrá aprovechar la línea de aeronavegacion, establecida en virtud de la presente concesion, con todas sus máquinas, instalaciones, campos de aterrizaje y personal, fijándose las indemnizaciones de comun acuerdo, o a justa tasacion de peritos.