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Artículo 25 del Decreto Ley 159

Decreto lei:

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1144733 / 10130414.

Texto oficial

Art. 25. En caso de guerra esterior, conmocion interior, estado de sitio o terremoto, el Estado podrá aprovechar la línea de aeronavegacion, establecida en virtud de la presente concesion, con todas sus máquinas, instalaciones, campos de aterrizaje y personal, fijándose las indemnizaciones de comun acuerdo, o a justa tasacion de peritos.