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Artículo 26 del Decreto Ley 159

Decreto lei:

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1144733 / 10130415.

Texto oficial

Art. 26. A la Direccion Jeneral de Correos y Telégrafos corresponderá velar por el cumplimiento de las condiciones que conforme a las leyes y reglamentos deba llevar el concesionario, respecto a instalaciones de telegrafía, de telefonía, de transporte de correspondencia y demas, relacionadas con los servicios.