Texto oficial
Art. 27. Esta concesion no podrá ser transferida, sino con previa autorizacion del presidente de la República.
La concesion caducará en caso de falencia del concesionario y será declarada caducada por el Gobierno si el concesionario no cumple algunas de las obligaciones que le imponen los artículos 7 y 8 de la presente concesion.