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Artículo 27 del Decreto Ley 159

Decreto lei:

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1144733 / 10130416.

Texto oficial

Art. 27. Esta concesion no podrá ser transferida, sino con previa autorizacion del presidente de la República. La concesion caducará en caso de falencia del concesionario y será declarada caducada por el Gobierno si el concesionario no cumple algunas de las obligaciones que le imponen los artículos 7 y 8 de la presente concesion.