Texto oficial
Art. 28. El Presidente de la República dictará el reglamento a que ha de someterse la presente concesion, en el cual se establecerán los casos y la forma en que los Ministerios de Guerra y Marina, y de Obras y Vias Públicas, y la Direccion Jeneral de Correos y Telégrafos ejercerán la supervijilancia y fiscalizacion previstas en los artículos 8, 9, y 26 de la presente lei.