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Artículo 28 del Decreto Ley 159

Decreto lei:

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1144733 / 10130417.

Texto oficial

Art. 28. El Presidente de la República dictará el reglamento a que ha de someterse la presente concesion, en el cual se establecerán los casos y la forma en que los Ministerios de Guerra y Marina, y de Obras y Vias Públicas, y la Direccion Jeneral de Correos y Telégrafos ejercerán la supervijilancia y fiscalizacion previstas en los artículos 8, 9, y 26 de la presente lei.