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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 909

Fusiona la direccion nacional de agricultura y la direccion de pesca y caza, ambas dependientes del ministerio de agricultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1144920 / 10127579.

Texto oficial

Artículo 3.o Fusiónanse el Departamento de Investigaciones Agrícolas y el Departamento de Vitivinicultura y Fruticultura de la actual Dirección Nacional de Agricultura. El nuevo organismo bajo el nombre de "Departamento de Producción Agraria" integrará, con la suma de Funciones, atribuciones y deberes que tienen actualmente los Departamento fusionados, la Dirección General de Producción Agraria y Pesquera a que se refiere el artículo 1.o.