Texto oficial
Artículo 3.o Fusiónanse el Departamento de Investigaciones Agrícolas y el Departamento de Vitivinicultura y Fruticultura de la actual Dirección Nacional de Agricultura. El nuevo organismo bajo el nombre de "Departamento de Producción Agraria" integrará, con la suma de Funciones, atribuciones y deberes que tienen actualmente los Departamento fusionados, la Dirección General de Producción Agraria y Pesquera a que se refiere el artículo 1.o.