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Artículo 3° del Decreto Con Fuerza de Ley 301

Establece funciones y estructura de la direccion de agricultura y pesca

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1145080 / 10131256.

Texto oficial

Artículo 3.o La Dirección de Agricultura y pesca estará formada por una Oficina Administrativa, una Asesoría Jurídica y Servicios Especiales. Tendrá, además, los siguientes Departamentos: 1) Departamento de Economía Agraria; 2) Departamento de Conservación y Asistencia Técnica; 3) Departamento de Investigación Agrícola; 4) Departamento de Ganadería; 5) Departamento de Defensa Agrícola; 6) Departamento Forestal; y 7) Departamento de Pesca y Caza. Dependerán, asimismo, de la Dirección de Agricultura y Pesca, el Departamento Técnico Interamericano de Cooperación Agrícola y la Oficina de Estudios Especiales. Estos dos Servicios tienen existencia transitoria y se rigen por acuerdos; leyes y decretos especiales.