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Artículo 4° del Decreto Con Fuerza de Ley 301

Establece funciones y estructura de la direccion de agricultura y pesca

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1145080 / 10131257.

Texto oficial

Artículo 4.o El Presidente de la República, por decreto supremo, podrá dividir el país en zonas agrícolas y pesqueras formadas por regiones de características geográficas y ecológicas homogéneas o análogas, que comprenderán las provincias, departamentos y comunas que en el respectivo decreto se indiquen. En la misma forma señalada el Presidente de la República podrá alterar esta división y ampliar o restringir el territorio que comprende cada zona. En cada una de estas zonas existirá una Dirección Zonal, a cargo de un profesional, con título universitario que, como Director Zonal, será el Jefe de todos los servicios de la zona. Los Directores Zonales dependerán del Director de Agricultura y Pesca.